Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, mediante dos programas de subvenciones:
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son las siguientes: a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres. b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: — Menores de 30 años. — De 52 o más años. — Parados de larga duración. — Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. — Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención. c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son las siguientes: a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres. b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres. 4. En el programa II las cuantías son las siguientes: a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres. b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres. 5. Las cuantías establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este apartado se incrementarán en 1000 € cuando: a. el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención. b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas. Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra. En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la empresa no tendrá derecho al mismo.