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Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un año, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Finalidad de la ayuda:

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, con el fin de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus establecimientos comerciales, a fin de impulsar el equilibrio territorial de los comercios. 

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Adecuación Local Comercial:
— Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se
incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
— Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
— Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
— La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas o ubicados fuera de la sala de ventas pero que sean necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista.
— Adquisición de terminales del punto de venta.
— Adquisición de programas de gestión en la sala de ventas y oficinas.

b) Sistemas de Fidelización De Clientes:
— Gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes a través de software o aplicaciones móviles.
c) Eficiencia Energética:
— Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros.
— Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
d) Gastos en Publicidad:
— Gastos para la promoción y publicidad del establecimiento comercial, con un límite máximo de gasto de 3.000 euros. Se excluye el gasto por la adquisición de merchandising.
Esta ayuda sólo podrá solicitarse una única vez por empresa y convocatoria.
e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.
— Gasto para la contratación de servicios profesionales que tengan como finalidad asesorar en materia de marketing y diseño aplicado al punto de venta y servicios de escaparatismo, y para la mejora de la reputación digital con un límite gasto para esta categoría de 1.500 euros.
f) Accesibilidad universal:
Encaminamiento táctil direccional para personas usuarias de bastón.
— Productos de apoyo para la eliminación de barreras cognitivas y a la comunicación:
• Bucle magnético para mostrador, zona o despacho de atención al público para personas con discapacidad auditiva.
• Cartelería accesible con Braille y código QR
g) Inteligencia Artificial:
— Gastos en Inteligencia Artificial aplicada al comercio dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia de compra.
• Dispositivos y programas que mejoren la experiencia de compra: utilidades del producto, ubicación de productor en tienda, etc…
• Analítica en el punto de venta: herramientas de medición y análisis de preferencias
del cliente, zonas frías, zonas calientes, iluminación, etc…
• Asistentes digitales para la compra: sirven de guía y facilitan el proceso de compra.
• Implantación de sistemas de cobro que faciliten la compra.
A los efectos de lo señalado en este apartado, se entiende por sala de ventas, la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Fase empresarial:
Creación y Consolidación
Beneficiarios:
Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos: — Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal. Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación. No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a). — Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros. 
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros. 

Órgano gestor
Secretaría General de Economía y Comercio
Servicio de Comercio Paseo de Roma s/n. Mérida. Teléfonos_Servicio Comercio Interior: 924010854 (Badajoz) 927005645 (Cáceres) Teléfonos_Servicio Comercio Exterior: 924005302 /3814 (Mérida) comerciointerior@juntaex.es
http://www.gobex.es/comercioextremadura
Recursos de la subvención o ayuda
Bases reguladoras DECRETO 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Corrección de errores CORRECCIÓN errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Solicitud La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección web:

Información de la ayuda