Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Las actividades subvencionables serán las siguientes: 1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos. b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción. c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo. d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad. e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana. f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos. g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller. b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta. c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación. b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación. c) El equipamiento de carácter escolar. d) Las herramientas tecnológicas para formación. e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
En el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, estará obligado a inscribirse en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, debiendo mantener la inscripción en dicho registro durante, al menos 2 años, desde la fecha de la inscripción.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista en la solicitud, durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4 del Decreto 53/2015, de 7 de abril. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente: — Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano. — Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada. A estos efectos se entenderá por: — Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana. — Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en el catálogo del anexo I de la Resolución por la que se convocan las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2021.