Subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
Financiar la inversión fija de hasta el 90 por 100 de un Proyecto Generador de Empleo, que suponga la creación de nuevos puestos de trabajo estables en Centros Especiales de Empleo a través de la realización de contratos indefinidos o transformación de temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad.
Destinatarios: Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las cuantías de las ayudas del Programa I son:
12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones. 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones. Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión justificada.
El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante y convocatoria.
A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados, no se computará:
a) El personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportiva que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social. b) El personal técnico y de apoyo, entendiendo por tal aquel que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad (personal ligado al desarrollo de proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua, prevención de riesgos laborales...), no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas.