Programa de ayudas dirigido a facilitar la contratación por parte de los usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios adecuados. Estas actuaciones, a realizar por Red.es, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en: - Objetivo temático 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas. - Prioridad de inversión 2a: Mayor despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad, y apoyo a la adopción de las tecnologías y redes emergentes para la economía digital - Objetivo Específico OE2.1.1: Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.
Pueden ser beneficiarios las personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms). Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa, de acuerdo con en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre es el siguiente: - 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital. - 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica. - 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable. Por actuación subvencionable se entiende los gastos directamente relacionados con el alta de los usuarios en servicios de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits/s, con independencia de la tecnología empleada (cable, ADSL, fibra óptica, inalámbrica o satelital): adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento. Pueden contratarse servicios de acceso a una velocidad de transmisión de datos superior o igual a 30 Mbits/s, pero no de menor velocidad. Solo se podrán subvencionar las actuaciones que estén incluidas en las ofertas comerciales de los operadores adheridos al programa, no siendo subvencionables las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet u otros servicios que se hayan establecido en el contrato. El equipamiento que se instale será propiedad del beneficiario.