(Art 9 . Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.)
Dirigida a los autónomos que hasta el 30 de junio han estado recibiendo la prestación EXTRAORDINARIA por cese de actividad y cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, y acrediten una caída del facturación del 75% en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior.
OBJETIVO: Garantizar unos ingresos que ayuden al autónomo a mantener la actividad
MEDIDA: El Autónomo puede solicitar la Prestación Ordinaria por cese de actividad ( LGSS)
REQUISITOS:
TIEMPO MÁXIMO DE PERCEPCIÓN: Hasta el 30 de septiembre.
SOLICITUD: Se realizará ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubierto el Cese de Actividad, siendo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si tuviera protegidas las Contingencias Profesionales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o ante el Instituto Social de la Marina (ISM) si fuera esta entidad la que cubre tales Contingencias.
RECONOCIMIENTO: provisionalmente lo llevarán a cabo las mutuas colaboradoras con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Trabajadores con empleados: mediante declaración responsable, en el momento de solicitar la prestación , acreditarán el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR: El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
RENUNCIA: El autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación
BENEFICIARIOS: Autónomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de marzo a octubre.
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
IMPORTE: El 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR en su caso.
PLAZO DURANTE EL QUE SE PRECIBE: Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud
Durante la percepción de la prestación NO existirá OBLIGACIÓN DE COTIZAR
GESTIÓN: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
PLAZO DE SOLICITUD: Entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020.
INCOMPATIBILIDADES:
RENUNCIA: El autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
( art 8) Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
A PARTIR del 1 de JULIO los autónomos que estén dados de alta en el RETA o en el RETMAR que viniera percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a la siguiente EXENCIÓN en la cotización a la Seguridad Social :
a) 100 por cien de las cotizaciones ( *) correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones ( *) correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones (*) correspondientes al mes de septiembre
( *) Base de COTIZACIÓN: se tendrá en cuenta la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
INCOMPATIBILIDADES: Esta exención es INCOMPATIBLE con la Prestación por Cese de actividad.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
Se consideran situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, con carácter excepcional, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVI D-19.
Medida dirigida a autónomos contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio que estén dados de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o enfermedad.
Tramitación: Una vez obtenido el parte de baja se remitirá a la Mutua correspondiente mediante los formularios disponibles que cada una tenga, y adjuntando la documentación que se requiera. (Cada Mutua tiene su criterio).
El diagnóstico, el tratamiento médico y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta se llevarán a cabo por los médicos de cabecera. En ningún caso, tales actuaciones se desarrollarán por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras.
Se harán llegar por cualquier medio, preferentemente telemático siendo recomendable evitar el desplazamiento físico a las oficinas de la mutua, por razones de Salud Pública.
Las Mutuas serán las entidades encargadas de la gestión de la prestación por cese de actividad pero también del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal.
Por tanto y para el caso de los Autónomo que no eligieron en su momento una Mutua, deberán seguir lo dispuesto en la ficha relativa a la Prestación por cese de actividad .
La Mutua que haya sido objeto de opción asumirá la protección y la responsabilidad del pago del subsidio de IT cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección de dicha mutua y derive de la recaída en un proceso de IT anterior cubierto con la entidad gestora (INSS/ISM).
Inicio del cobro: Desde el primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.
Cuantía de la prestación: El importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo será el 75% de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja.
Obligación del pago de la cuota de autónomo: Los trabajadores autónomos en situación de baja tendrán la obligación de seguir pagando la cuota a la Seguridad Social, salvo que la misma exceda de 60 días, en cuyo caso se haría cargo la Mutua.
Más información en la Mutua colaboradora de la Seguridad Social
Descuento del *25% en la factura eléctrica para autónomos que hayan cesado su actividad debido al COVID-19; o hayan reducido su facturación en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
*(*) El descuento del 25% antes de impuestos en el recibo de la luz con contrato a precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), con un límite sobre la energía consumida (que depende del tamaño del hogar). Puede consultar todos los requisitos en esta tabla.
Requisitos: Su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
IMPORTANTE. La condición de consumidor vulnerable según estos requisitos, no podrá extenderse a más de 6 meses desde su devengo Solicitud: Si el contrato estuviera a nombre de la persona jurídica, deberá realizarse un cambio de titularidad. Pasando a ser nuevo titular la persona física. Se podrá solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Debe presentar el Anexo IV + la siguiente documentación: NIf o NIE del titular, Certificado de empadronamiento en vigor, Libro de familia ( si existe unidad familiar); certificado de CESE de ACTIVIDAD de la AEAT.
Se contestará al solicitante por correo electrónico si se concede o no dicha solicitud, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud y la documentación.
R. D. 8/2020 (Arts 7-16) R. D. 11/2020 ( arts. 16-27 y Disposición Final 1ª) R.D .15/2020 (D. Final 10ª. 3). D. Final 8ª . 2 modifica el art. 12 R.D. 8/2020.
Moratoria en la deuda hipotecaria durante 3 meses prorrogables. Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.
La medida se aplica a los préstamos o créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de: Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales; y que se encuentren vigentes el día 19 de marzo de 2020. No se prevé la moratoria a locales arrendados.
Requisitos: Los empresarios o profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.
Solicitud: Se presentará en el banco la siguiente documentación: Cese de actividad de los autónomos y el Certificado expedido por la AEAT. El plazo de solicitud es desde el 19 de marzo hasta 15 días después del plazo de vigencia del R.D 8/2020 que es de 1 mes desde la declaración del Estado de Alarma. Desde la presentación de la solicitud, la entidad Financiera tiene 15 días para implementarla.
Prórroga del solicitud: Se amplía el plazo de la solicitud, hasta el 29 de septiembre de 2020.
¿Cómo formalizar la moratoria? Debe formalizarse en escritura pública y Registro de la Propiedad cuyos gastos(*) serán satisfechos por el Acreedor, que podrán ser Bonificados el 50%. No podrá formalizarse la escritura hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria. Es decir hasta que no se pueda salir y realizar todos los trámites normalmente. (*) Derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal.
Los trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional y encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes), siempre que:
Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b durante un plazo inferior a 12 meses, el deudor podrá beneficiarse de la esta moratoria durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses de 2019.
No se considerará que existen dificultades financieras debido a la emergencia sanitaria cuando:
SOLICITUD DE LA MORATORIA: los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un período de moratoria de hasta 12 meses en el pago principal de la deuda hipotecaria.
Podrá presentarse desde el 07 de julio de 2020 hasta el plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que pudieran establecerse.
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 01/01/2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario porque el importe de lo aplazado se abone mediante:
Si el inmueble fuese objeto de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el beneficiario de la moratoria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la moratoria hipotecaria no se hubiera pactado antes entre las partes.
Suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
Beneficiarios: Empresas o autónomos que lo acrediten mediante Alta en el Régimen Especial de trabajador por cuenta propia.
¿Cómo se reactivará el tipo de contrato anterior al estado de alarma? Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
Se podrá suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Beneficiarios: para empresas y autónomos que lo acrediten mediante Alta en el Régimen Especial de trabajador por cuenta propia.
¿Cómo se reactivará el tipo de contrato anterior al estado de alarma? En el plazo de 3 meses desde el fin del estado de alarma:
MORATORIA PAGO DE ALQUILER DE NAVES
Beneficiarios: Empresas y autónomos arrendatarios de Semilleros de Empresas y Parques empresariales titularidad de FEISA
Medida: FEISA aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento de los antiguos Semilleros de Empresas de la Junta de Extremadura.
Duración del aplazamiento: Desde el 1 de abril de 2020 hasta la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma, incluidas las prórrogas.
Excepción: De manera justificada y a solicitud del arrendatario, se podrá extender el plazo de aplazamiento con el límite máximo de 31 de diciembre de 2020.
Durante este tiempo no se podrá resolver el contrato de arrendamiento ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta
Solicitud: El aplazamiento se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados, salvo para el caso de extensión hasta el 31 de diciembre, que se deberá solicitar de manera justificada.
MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
Beneficiarios: Empresas y autónomos arrendatarios con opción a compra de Parques Empresariales.
Medida: FEISA, mediante solicitud justificada del arrendatario – optante, aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler con opción a compra a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento con opción a compra de Parques Empresariales
Durante este tiempo no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la Nave Industrial, ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta
Solicitud: A diferencia de la anterior se realizará por parte del interesado previa justificación y mediante el acuerdo entre FEISA y el arrendatario – Optant
Presentación de solicitudes a través del siguiente correo electrónico: antonia.romero@extremaduraavente.es Desde FEISA se estudiará la solicitud y se dará respuesta por escrito en el plazo de 10 días naturales.
MORATORIA EN EL PAGO O EN LOS PLAZOS DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LOS CONTRATOS COMPRA VENTA
Beneficiarios: Empresas y autónomos en calidad de compradores que hayan contraído obligaciones por contratos de compra venta con pago aplazado.
Medida: FEISA, mediante solicitud justificada del comprador, aplazará los pagos de las obligaciones contraídas en los contratos de compra – venta con pago aplazado
Solicitud: El pago de las cuotas aplazadas se realizará mediante acuerdo entre FEISA y el comprador, estableciéndose un plazo mínimo de moratoria de tres meses desde que finalice la vigencia del estado de alarma
Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato compra – venta con pago aplazado, ejercer la cláusula penal que garantiza el aplazamiento del contrato, ni se devengarán intereses por causa de impago de las cuotas aplazada.
PARALIZACIÓN DE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN CONTRATOS PARA EL EJERCICIO DE LA COMPRA – VENTA
Medida. FEISA, paraliza todos los plazos establecidos en contratos, adjudicaciones o derechos de opción a compra.
Duración: Dicha paralización de plazos abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma incluidas sus eventuales prórrogas.
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda