AUTÓNOMOS Y PYMES: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y OTROS RECURSOS


MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS


(Art 9 . Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.)

Dirigida a los autónomos que hasta el 30 de junio han estado recibiendo la prestación EXTRAORDINARIA por cese de actividad y cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, y  acrediten una caída del facturación del 75% en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior.

OBJETIVO: Garantizar unos ingresos que ayuden al autónomo a mantener la actividad

MEDIDA: El Autónomo puede solicitar la Prestación Ordinaria por cese de actividad ( LGSS)

REQUISITOS:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  De no estarlo, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

TIEMPO MÁXIMO DE PERCEPCIÓN: Hasta el 30 de septiembre.

SOLICITUD: Se realizará ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubierto el Cese de Actividad, siendo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si tuviera protegidas las Contingencias Profesionales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o ante el Instituto Social de la Marina (ISM) si fuera esta entidad la que cubre tales Contingencias.

RECONOCIMIENTO: provisionalmente lo llevarán a cabo las mutuas colaboradoras con  efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

Trabajadores con empleados: mediante declaración responsable, en el momento de solicitar la prestación , acreditarán  el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

OBLIGACIÓN  DE COTIZAR: El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

RENUNCIA: El autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación

BENEFICIARIOS: Autónomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de marzo a octubre.

REQUISITOS:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

 b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

IMPORTE: El 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR en su caso.

PLAZO DURANTE EL QUE SE PRECIBE: Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud

Durante la percepción de la prestación NO existirá OBLIGACIÓN DE COTIZAR

GESTIÓN: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras

PLAZO DE SOLICITUD: Entre el 27 de junio  y el mes de octubre de 2020.

INCOMPATIBILIDADES:

  • Esta prestación será INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Asimismo será INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros

RENUNCIA: El autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

 ( art 8) Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

A PARTIR  del 1 de JULIO los autónomos  que estén dados de alta en el  RETA  o en  el RETMAR que  viniera percibiendo  hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a la  siguiente EXENCIÓN  en la cotización a la Seguridad Social :

a) 100 por cien de las cotizaciones ( *) correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones ( *) correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones (*) correspondientes al mes de septiembre

( *) Base de COTIZACIÓN: se tendrá en cuenta la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

INCOMPATIBILIDADES: Esta exención es  INCOMPATIBLE  con la Prestación por Cese de actividad. 

Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

Se consideran situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, con carácter excepcional, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVI D-19.

Medida dirigida a autónomos contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio que estén dados de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o enfermedad.

Tramitación: Una vez obtenido el parte de baja se remitirá a la Mutua correspondiente mediante los formularios disponibles que cada una tenga, y adjuntando la documentación que se requiera. (Cada Mutua tiene su criterio).

El diagnóstico, el tratamiento médico y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta se llevarán a cabo por los médicos de cabecera. En ningún caso, tales actuaciones se desarrollarán por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras.

Se harán llegar por cualquier medio, preferentemente telemático siendo recomendable evitar el desplazamiento físico a las oficinas de la mutua, por razones de Salud Pública.

Las Mutuas serán las entidades encargadas de la gestión de la prestación por cese de actividad pero también  del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal.

Por tanto  y para el caso de los Autónomo que no  eligieron en su momento una Mutua, deberán  seguir lo dispuesto en la ficha relativa a la Prestación por cese de actividad .

La  Mutua que haya sido objeto de opción asumirá la protección y la responsabilidad del pago del subsidio de IT cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección de dicha mutua y derive de la recaída en un proceso de IT anterior cubierto con la entidad gestora (INSS/ISM).

Inicio del cobro: Desde el primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.

Cuantía de la prestación: El importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo será el 75% de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja

Obligación del pago de la cuota de autónomo: Los trabajadores autónomos en situación de baja tendrán la obligación de  seguir pagando la cuota a la Seguridad Social, salvo que la misma exceda de 60 días, en cuyo caso se haría cargo la Mutua.

Más información en la Mutua colaboradora de la Seguridad Social

Descuento del *25% en la factura eléctrica para autónomos que hayan cesado su actividad debido al COVID-19; o hayan reducido su facturación en, al menos, un 75 %  en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

*(*) El descuento del  25% antes de impuestos en el recibo de la luz con contrato a precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), con un límite sobre la energía consumida (que depende del tamaño del hogar).
Puede consultar todos los requisitos en esta tabla.

Requisitos:
Su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

IMPORTANTE. La condición de consumidor vulnerable según estos requisitos, no podrá extenderse a más de 6 meses desde su devengo

Solicitud: Si el contrato estuviera a  nombre de la persona jurídica, deberá realizarse un cambio de titularidad. Pasando a ser nuevo titular la persona física.
Se podrá solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Debe presentar el Anexo IV + la siguiente documentación: NIf o NIE del titular, Certificado de empadronamiento en vigor, Libro de familia ( si existe unidad familiar); certificado de CESE de ACTIVIDAD  de la AEAT.

Se  contestará al solicitante por correo electrónico si se concede o no dicha solicitud, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud y la documentación.

  


MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES


R. D. 8/2020  (Arts 7-16) R. D. 11/2020 ( arts. 16-27 y Disposición Final 1ª) R.D .15/2020 (D. Final 10ª. 3). D. Final 8ª . 2 modifica el art. 12 R.D. 8/2020.

Moratoria en la deuda hipotecaria durante 3 meses prorrogables.  Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.

La medida se aplica a los préstamos o créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de: Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales; y que  se encuentren vigentes el día 19 de marzo de 2020. No se prevé la moratoria a locales arrendados.

Requisitos: Los empresarios o profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.

Solicitud: Se presentará en el banco la siguiente documentación: Cese de actividad de los autónomos y el Certificado expedido por la AEAT.
El plazo de solicitud es desde el 19 de marzo hasta 15 días después del plazo de vigencia del R.D 8/2020 que es de 1 mes desde la declaración del Estado de Alarma. Desde la presentación de la solicitud, la entidad Financiera tiene 15 días para implementarla.

Prórroga del solicitud: Se amplía el plazo de la  solicitud, hasta el 29 de septiembre de 2020.

¿Cómo formalizar la moratoria? Debe formalizarse en escritura pública y Registro de la Propiedad  cuyos gastos(*) serán satisfechos por el Acreedor, que podrán ser Bonificados el 50%.
No podrá formalizarse la escritura hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria. Es decir hasta que no se pueda salir y realizar todos los trámites normalmente.

(*) Derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal.

Los trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional y encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes), siempre que:

  1. Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
  2. el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:
  • la prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
  • la prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
  • la que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después del 14/03/2020 (entrada en vigor del Estado de Alarma). No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria.

Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b durante un plazo inferior a 12 meses, el deudor podrá beneficiarse de la esta moratoria durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses de 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras debido a la emergencia sanitaria cuando:

  1. el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 01/01/2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.
  2. Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad al 14/03/2020.

SOLICITUD DE LA MORATORIA: los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un período de moratoria de hasta 12 meses en el pago principal de la deuda hipotecaria.

Podrá presentarse desde el 07 de julio de 2020 hasta el plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que pudieran establecerse.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 01/01/2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario porque el importe de lo aplazado se abone mediante:

  1. Redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o
  2. la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Si el inmueble fuese objeto de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el beneficiario de la moratoria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la moratoria hipotecaria no se hubiera pactado antes entre las partes.

Suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

Beneficiarios: Empresas o autónomos que lo acrediten mediante Alta en el Régimen Especial de trabajador por cuenta propia.

¿Cómo se reactivará el tipo de contrato anterior al estado de alarma? Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

Se podrá suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Beneficiarios: para empresas y autónomos que lo acrediten mediante Alta en el  Régimen Especial de trabajador por cuenta propia.

¿Cómo se reactivará el tipo de contrato anterior al estado de alarma?
En el plazo de 3 meses desde el fin del estado de alarma:

  • Para el caso de suspensión de contrato: se podrá solicitar su reactivación.
  • Para el caso de modificación del contrato  o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red se podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

MORATORIA PAGO DE ALQUILER DE NAVES

Beneficiarios: Empresas y autónomos arrendatarios de Semilleros de Empresas y Parques empresariales titularidad de FEISA

Medida: FEISA aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento de los antiguos Semilleros de Empresas de la Junta de Extremadura.

Duración del aplazamiento: Desde el 1 de abril de 2020 hasta la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma, incluidas las prórrogas.

Excepción: De manera justificada y a solicitud del arrendatario, se podrá extender el plazo de aplazamiento con el límite máximo de 31 de diciembre de 2020.

Durante este tiempo no se podrá resolver el contrato de arrendamiento ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta

Solicitud: El aplazamiento se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados, salvo para el caso de extensión hasta el 31 de diciembre, que se deberá solicitar de manera justificada.


MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

Beneficiarios: Empresas y autónomos arrendatarios con opción a compra de Parques Empresariales.

Medida: FEISA, mediante solicitud justificada del arrendatario – optante, aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler con opción a compra a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento con opción a compra de Parques Empresariales

Duración del aplazamiento: Desde el 1 de abril de 2020 hasta la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma, incluidas las prórrogas.

Excepción: De manera justificada y a solicitud del arrendatario, se podrá extender el plazo de aplazamiento con el límite máximo de 31 de diciembre de 2020.

Durante este tiempo no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la Nave Industrial, ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta

Solicitud:  A diferencia de la anterior se realizará por parte del interesado previa justificación y mediante el acuerdo entre FEISA y el arrendatario – Optant

Presentación de solicitudes a través del  siguiente correo electrónico:

antonia.romero@extremaduraavente.es

Desde FEISA se estudiará la solicitud y se dará respuesta por escrito en el plazo de 10 días naturales.

 


MORATORIA EN EL PAGO O EN LOS PLAZOS DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LOS CONTRATOS COMPRA VENTA 

Beneficiarios: Empresas y autónomos en calidad de compradores que hayan contraído obligaciones por contratos de compra venta  con pago aplazado.

Medida: FEISA, mediante solicitud justificada del comprador, aplazará los pagos de las obligaciones contraídas en los contratos de compra – venta con pago aplazado

Solicitud:  El pago de las cuotas aplazadas se realizará mediante acuerdo entre FEISA y el comprador, estableciéndose un plazo mínimo de moratoria de tres meses desde que finalice la vigencia del estado de alarma

Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato compra – venta con pago aplazado, ejercer la cláusula penal que garantiza el aplazamiento del contrato, ni se devengarán intereses por causa de impago de las cuotas aplazada.

Presentación de solicitudes a través del  siguiente correo electrónico:

antonia.romero@extremaduraavente.es

Desde FEISA se estudiará la solicitud y se dará respuesta por escrito en el plazo de 10 días naturales.

 


PARALIZACIÓN DE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN CONTRATOS PARA EL EJERCICIO DE LA COMPRA – VENTA

Medida. FEISA, paraliza todos los plazos establecidos en contratos, adjudicaciones o derechos de opción a compra.

Duración: Dicha paralización de plazos abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma incluidas sus eventuales prórrogas.

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

  1. Si no existe acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 de la persona arrendadora (empresa o entidad pública o un gran retenedor) las siguientes alternativas:

 

  1. Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes con un máximo de 4 meses.
  2. Moratoria en el pago de renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el punto 3.

 

  1. Los gastos comunes (gastos derivados de servicios, mantenimiento) quedan excluidos de las medidas anteriores.
  2. El arrendador/a comunicará su decisión al arrendatario/a su decisión en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que el arrendatario/a le haya formulado su solicitud por medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará la medida elegida o en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario/a.
  3. Si las partes llegan a un acuerdo, los apartados 1 y 2 resultarán de aplicación, pero la medida detallada en el punto 1 se aplicará solo para la parte del período no afectada pro el acuerdo entre las partes.
  4. Podrán acceder los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles cuando cumplan los siguientes requisitos:
    1. Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:
  • Estar afiliados y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y Autoridades competentes delegadas.
  • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
    1. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad desarrollada por una pyme:
  • Que no se supere los límites establecidos en el artículo 257.1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y Autoridades competentes delegadas (se acreditará con certificado emitido por la AEAT o entidad competente para tramitar el cese de actividad).
  • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinarios en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  2. Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna/s mensualidades de la renta arrendaticia. Si se dispone total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia de contrato si ese plazo fuera inferior a un año (se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable sobre la base de información contable. En todo caso, el arrendador puede requerir los libros contables al arrendatario).
  3. Podrán acceder los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles cuando cumplan los siguientes requisitos:
    1. Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:
  • Estar afiliados y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y Autoridades competentes delegadas (se acreditará con certificado emitido por la AEAT o entidad competente para tramitar el cese de actividad).
  • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior (se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable sobre la base de información contable. En todo caso, el arrendador puede requerir los libros contables al arrendatario).
    1. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad desarrollada por una pyme:
  • Que no se supere los límites establecidos en el artículo 257.1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020) o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y Autoridades competentes delegadas.
  • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.