AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Las ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas o inscritas en la mutualidad alternativa correspondiente, que se subdivide en dos líneas:

Línea 1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

Beneficiarios: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el RETA y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.

Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):

  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
  • Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.

Importe: 800 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Plazo de presentación: un plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.

Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en  ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

Obligaciones: mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad.

Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril

Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.

SOLICITUD: https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas

Más información

Línea 2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido sufrido una reducción de ingresos importante.

Requisitos(a fecha de solicitud de ayuda):

  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
  • Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido, en relación con la efectuada en el período de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas autónomas en situación de alta en RETA, o en un porcentaje igual o superior al 40% en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad correspondiente.
  • Que durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

Importe: 300 €. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Plazo de presentación: plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.

Incompatibilidades: serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.

Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

Obligaciones: mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.

Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril

Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.

SOLICITUD: https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas

Más información

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

Beneficiarios:

  • Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
  • Las microempresas (empresas con menos de10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

Requisitos: (a fecha de solicitud de la ayuda)

a) En el caso de personas trabajadoras autónomas:

  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  • Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos se su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros

b) En el caso de microempresas:

  • Estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  • Que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.

Importe: 950€ por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

  • Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
  • Hasta 5 contratos subvencionados.
  • Hasta 4.500€ de subvención por beneficiaria.

Si la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Plazo de presentación: un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados

Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta ayuda es compatible entre sí (para las personas autónomas) con las ayudas que regulan el mantenimiento del autoempleo acogido o no al cese de actividad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

Obligaciones: las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

Normativa: Decreto Ley 8/2020 de 24 de abril por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

Vigencia: entrará en vigor el día 12 de mayo de 2020

Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

Beneficiarios: las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):

  • Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
  • Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
  • Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma,o en su caso, las prórrogas del mismo.

Importe: 7.500,00 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Plazo presentación: un plazo de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Obligaciones: ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril

Vigencia: entrará en vigor el día 12 de mayo de 2020

Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Objeto:  Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma, debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Beneficiarios
  • Las microempresas, las personas trabajadoras autónomas y los/as profesionales colegiados/as, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso.
Requisitos: Serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:
 
a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia. 
 
b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
 
Las contrataciones se han debido formalizar dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.
 
No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.
 
Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
 
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@
 
Obligaciones: Los beneficiarios deberán mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.
 
Cuantía: 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.
 
El abono de la subvención por el importe total referido a los seis meses, se realizará de una
sola vez mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo de presentación de solicitudes: dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma (12 de mayo de 2020).
 
Normativa reguladora: Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril.
 
Órgano gestor: Dirección General de Calidad en el Empleo

Tienen por objeto el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma incluídas las prórrogas.

BENEFICIARIOS: Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, en cuyo caso el procedimiento de concesión quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.

REQUISITOS:

  • Los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • La entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

OBLIGACIONES:

  • Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia  estado de alarma y sus prórrogas. Es decir el número de personas en plantilla debe ser  el mismo transcurridos  6 meses desde esa fecha.
  • Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos porel SEXPE.

IMPORTE: 300€ /mes por cada persona trabajadora con discapacidad en alta en la seguridad social durante 6 meses. Se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus  prórrogas.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez se haya dictado y notificado la resolución de concesión.

Para el caso de contratación a tiempo parcial este importe se verá reducido en proporción a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

PLAZO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: 2 meses desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril

Organo Gestor: Dirección General de Calidad en el Empleo.

OBJETO: Compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs.

BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs , mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS:

a) Estar afectado por un ERTE solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

b) Que el  ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

 c) Que el ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma

d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.

 e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional

f) Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE.

OBLIGACIONES. Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

IMPORTE: Se pagará mensualmente la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento. Tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida.

PLAZO PRESENTACIÓN:  2 meses desde el 12 de mayo (entrada en vigor del decreto que regula esta ayuda) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

INCOMPATIBILIDAD. Estas ayudas son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril

Órgano Gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Objeto: Mejorar de la profesionalización de entidades de economía social, mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses.

Dos líneas de ayuda:

Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria.

Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Exclusiones:

  • Contrataciones indefinidas
  • Transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos
  • Traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculada

Beneficiarios:

Línea I: las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Línea II las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Exclusiones: no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

Requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. (En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas).

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda.

 — En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria según la legislación vigente en materia de subvenciones.

Importe:

— Línea I: 10.000 euros por nuevas contrataciones siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

 — Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este importe se incrementará en 2.000€ para las  sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán:

- en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

- cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención

Plazo de solicitud: 3 meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (Fecha de publicación: 02/10/2020)

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el Modelo normalizado de Anexo disponible en las  siguientes direcciones web: https://ciudadano.gobex.es/

http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social

Incompatibilidad: La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril.

Órgano Gestor: Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social.

Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida y acrediten que tiene problema para pagar total o parcialmente el alquiler de su vivienda.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiaras las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual cumplan cuatro requisitos. (Los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de su solicitud de subvención y mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.)

  • Como consecuencia de la crisis del Covid-19, el inquilino de la vivienda haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE o, en el caso de que el arrendatario sea un empresario, que haya tenido una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias, o la apertura de su negocio haya quedado suspendida.
  • Los ingresos de la Unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sean inferiores a:
    • 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM);
    • 2.151 euros (4 veces el IPREM) si la unidad familiar cuenta con un miembro con discapacidad igual o superior al 33%;
    • 2.689 euros (5 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave.
    • Estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.
  • La renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar.
  • El beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda.

Importe: Será el equivalente al 100 % de la renta mensual con un límite máximo de 600 €, durante 6 meses desde abril hasta septiembre de 2020, ambas inclusive siempre y cuando la duración del contrato sea hasta esa fecha.

El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez se haya concedido la subvención

Plazo para solicitar la ayuda: Desde el 19 de mayo hasta del 30 de septiembre.

Presentación Presencial: Ya se puede presentar las solicitudes en cualquier Oficina  que realicen las funciones de registro ( 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), como las Oficinas de Respuesta personalizada y Centros de Atención administrativa, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura así como en las oficinas de Correos.

Modelo de Solicitud: Estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

Presentación telemática: Hasta que se establezca la normalidad de las Oficinas de Registro de la Junta de Extremadura se podrá presentar telemáticamente, para lo cual se ha habilitado el sitio web alquilercovid.juntaex.es

Incompatibilidades: Esta prestación es COMPATIBLE con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Es compatible con la concesión de préstamos avalados por el Estado regulados en la Orden TMA 378/2020.

En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Órgano Gestor: Dirección General de Viviendas. (Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda)

Más Información:
Mérida: 924 33 20 00  -   Badajoz: 924 01 06 00   -  Cáceres: 927 00 14 00
fomento.info@juntaex.es

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Se reconoce una prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social (trabajadores por cuenta ajena) que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad.

¿Cuándo pueden solicitar la prestación?

La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.

¿Cuánto supone la prestación?

La cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Novedades

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, establece en el artículo 2 que, con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.

Más información

 

AYUDAS EXCEPCIONALES AL SECTOR DEL TEATRO Y DEL CIRCO

Ayudas en régimen de concurrencia pública, destinadas a fomentar la promoción, protección y difusión en todo el territorio español del patrimonio cultural de teatro y circo, facilitando la comunicación cultural del patrimonio entre CC.AA.

Beneficiarios: pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica.

Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Convocatoria: Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se convocan ayudas excepcionales al sector del teatro y del circo correspondientes al año 2020. BOE núm. 207, de 31 de julio de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 03 de agosto de 2020 hasta el 21 de agosto de 2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/teatro-circo.html

 

AYUDAS EXCEPCIONALES A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MUSICA

Ayudas en régimen de concurrencia pública, destinadas a fomentar la promoción, protección y difusión en todo el territorio español del patrimonio cultural de la lírica, la música y la danza, facilitando la comunicación cultural del patrimonio entre CC.AA.

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Convocatoria: Extracto de la Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2020.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 23 de julio de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/musica-danza.html

 

AYUDAS SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO

 

Ayudas para fomentar la producción cinematográfica.

Beneficiarios: Empresas productoras independientes.

Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Convocatoria: Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2020 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 21/07/2020 hasta el 10/08/2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/051790/ficha/051790-2020.html

 

AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES SOBRE PROYECTO

Ayudas para fomentar la producción de películas de cortometraje.

Beneficiarios: Empresas productoras independientes.

Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Convocatoria: Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2020 ayudas a cortometraje sobre proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 03/08/2020 hasta el 21/08/2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/051800/ficha/051800-2020.html

 

SUBVENCIONES A LAS SALAS DE EXHIBICIÓN

Las ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados tanto de la adaptación a las nuevas medidas sanitarias (plan de riesgos para trabajadores y público o compra de material como mascarillas, desinfectante, mamparas etc.) como de campañas y acciones destinadas a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines, así como las actuaciones que permitan aumentar la programaciónde campañas escolares, y la generación de un espacio publicitario para promoción ycine español en las salas, así como de campañasinstitucionales.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las salas beneficiarias deberán cumplir en el año siguiente a recibir la ayuda con una cuota de pantalla para cine europeo del 30%.

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:

  • 8.000 € para salas con una única pantalla.
  • 14.000 € para salas con 2 pantallas.
  • 20.000 € para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
  • 26.000 € para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
  • 32.000 € para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

Convocatoria: Convocatoria: Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establece las condiciones y se convocan las ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 derivados de la crisis de la COVID-19.

Presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (12/08/2020), finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.

Más información: https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:dff059ea-1b3e-4ac3-af58-ace1093250a2/3--faq-cine---exhibici-n-def.pdf

 

Ayudas extraordinarias al mantenimiento de la estructura del sector librero y a la adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del Covid-19

Ayudas cuyo objeto es financiar proyectos de adaptación estructural y de mantenimiento del negocio de las librerías independientes.

Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones, las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos: Tengan como actividad principal la venta de libros, dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.

b) Requisitos técnicos: Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

Convocatoria: Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convocan ayudas extraordinarias al mantenimiento de la estructura del sector librero y a la adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 04 de agosto de 2020 hasta el 24 de agosto de 2020.

Órgano gestor: Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro/mantenimiento-sector-librero-covid19.html

 

Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y la adquisición específica de arte contemporáneo español.

Beneficiarios: podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Convocatoria: Extracto de la Resolución del 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se convocan las ayudas extraordinarias para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2020. Más información

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 21 de octubre de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020

Órgano gestor: Dirección General de Bellas Artes.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4832

OBJETO: dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

BENEFICIARIOS:      

  • Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

  • Balnearios ubicados en Extremadura.

Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

REQUISITOS de los préstamos subvencionables:

- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.

- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.

- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.

- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.

- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.

CONVOCATORIA

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020.

ENTIDADES COLABORADORAS

Los intermediarios financieros que estuvieran interesados podrán presentar la solicitud en el plazo de 20  días  a  contar  desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020 (publicada el 01/07/2020)

ÓRGANO GESTOR:

Dirección General de Turismo. Avda. de las Comunidades, s/n. 0688, Mérida. Teléfono: 924332443

fernando.conde@juntaex.es

OBJETO: financiación de actuaciones destinadas directamente a la contención sanitaria de la COVID-19 a realizar por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19.

Financiará proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionados con el COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19.

La inversión mínima proyectada en esta modalidad será de 30.000€. La inversión máxima subvencionable será de 350.000 €.

Cuantía: 80 % de la inversión subvencionable.

Costes subvencionables: costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

Financiará inversiones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19 para la fabricación de medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala necesarias para el desarrollo, el ensayo y el cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los productos relacionados con el COVID-19.

El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 € y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 €.

Cuantía: hasta el 80 % de la inversión subvencionable para la adquisición de equipos de fabricación. Hasta el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

Ambas modalidades de ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS: microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas ya constituidas.

(Atendiendo a la definición del artículo 2 del Decreto que regula estas ayudas).

REQUISITOS de los proyectos subvencionables:

  • El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable, es decir, que no exista impedimento científico-tecnológico para su realización y el proyecto esté vinculado a la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos.
  • Para los proyectos de investigación y desarrollo las empresas solicitantes deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador con titulación académica universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda realizar.
  • La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura. Estará obligada a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante al menos 5 años consecutivos para grandes empresas y 3 años consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.

COMPATIBILIDADES:

Modalidad I: Las ayudas incluidas en esta modalidad podrán acumularse con el respaldo procedente de otras fuentes para los mismos costes subvencionables siempre que la ayuda combinada no supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas bases reguladoras (80%).

Modalidad II: Las ayudas incluidas en esta modalidad no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.

CONVOCATORIA:El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará una vez se publique la Orden de convocatoria y extracto en el DOE.

BASE REGULADORA:ORDEN de 26 de junio de 2020

ÓRGANO GESTOR:Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

 

OBJETO DE LA AYUDA: Conseguir una conciliación igualitaria entre hombres y mujeres en el cuidado de hijos o familiar discapacitado de manera que esta tarea recaiga sólo sobre las mujeres, obligándolas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas
  • Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
  • Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena

Que contraten a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33%.

REQUISITOS (en el momento de la solicitud)

  • Ser mayor de edad
  • Estar empadronado en un municipio de la CCAA Extremadura.
  • Convivir con el hijo o hija menor o familiar con discapacidad objeto de cuidado.
  • Unidad familiar MONOPARENTAL: ingresos mensuales iguales o inferiores a 1.613,52€ 3 veces el IPREM considerado en 12 mensualidades-
  • Unidad familiar diferente a la MONOPARENTAL: ingresos mensuales iguales o inferiores a 3.227, 04€ - 6 veces el IPREM  considerado en 12 mensualidades-
  • El progenitor o progenitores, en su caso, deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia a jornada completa.
  • No podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor

DURACIÓN DEL CONTRATO: Mínimo 3 meses con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.

No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado

IMPORTE: El Importe se destinará única y exclusivamente a sufragar los costes del personal contratado. El importe a ingresar se calculará en función del nº de horas trabajadas y la base de cotización por contingencias comunes de las personas contratadas. El importe se determinará en la Resolución de concesión, no pudiéndose superar los 1.350 euros por beneficiario.

Se podrán incrementar los importe de las ayudas en los siguientes porcentajes , siendo todos ellos ACUMULABLES.  

  • 10% si el solicitante desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5000 habitantes.
  • 10% Si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000€
  • 10% Si se contrata a un menor de 30 años sin experiencia profesional
  • 10% si se contrata a una mujer
  • 10% si se contrata a una persona mayor de 45 años.

PAGO: Se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

PLAZO PRESENTACIÓNDE LA SOLICITUD. Desde el 6 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2020. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que se indique. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad

Normativa Reguladora RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2020 y ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19

Órgano Gestor: D. G del Instituto de la Mujer

Más información

Objeto: Los Grupos de Acción Local extremeños y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ponen en marcha una convocatoria extraordinaria de ayudas a los sectores empresariales.

La convocatoria extraordinaria de Ayudas LEADER COVID 19, cuenta con un presupuesto de más 3.700.000 EUROS y tiene como objetivo dar apoyo y respuesta al sector empresarial del medio rural que necesita realizar inversiones y/o adquirir inmovilizados en un momento difícil como consecuencia de esta crisis sanitaria provocada por el Covid 19.

Las ayudas, coordinadas por los Grupos de Acción Local, están destinadas al tejido empresarial rural que necesite realizar inversiones o adquirir inmovilizado para sus empresas.

Estas ayudas se encuadran en la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020 y están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 21,28% por fondos autonómicos y el 3,72% restante por fondos estatales.

Beneficiarios: Con carácter excepcional en esta convocatoria, se apoyarán exclusivamente las inversiones de empresas ya existentes, ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.

Cuantía: Las ayudas LEADER COVID 19 financiará como máximo hasta un 75% del importe presentado, con una limitación de 7.500 € por proyecto.

Proyectos subvencionables: Serán objeto de subvención las inversiones que presenten empresas en el área de  transformación y y/o comercialización de productos agrícolas (industria agroalimentaria) , así como, las que se presenten por empresas y actividades no agrícolas, pretendiendo dar respuesta a empresas del sector secundario (Industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (turismo, hostelería, ocio, comercio, servicios de proximidad, etc.) con las que se pretende dar respuesta a las empresas que necesiten adquirir equipamiento e inmovilizado material e inmaterial y/o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19 siempre que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de sus negocios con mejores garantías y posibilidades, ante la nueva situación. También se contemplan inversiones que supongan la reorientación en los objetivos de la empresa obligados por la extrema situación sanitaria.

Convocatoria y plazos de solicitud: Cada Grupo de Acción Local irá publicando la convocatoria específica para su territorio. Los plazos de cada convocatoria se pueden consultar a través de este enlace: https://redex.org/leader

Folleto informativo: https://redex.org/ficheros/imagenes/2020_07/minis/1500x450_ayudas-leader-covid19-info-001.png

Objeto: Ayudas para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e inversión para la fabricación de productos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Las ayudas a proyectos de I+D financiarán la investigación relacionada con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así  como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Las ayudas a proyectos de inversión deben facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID -19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Beneficiarios y categorías:

  • Proyectos de I+D: Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
  • Proyectos de inversión: Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Cuantía de la ayuda: La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

Compatibilidad de ayudas: La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

Plazo de presentación: Reanudación del plazo de presentación de nuevas propuestas para la convocatoria COVID-19: con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020 a las 12.00 horas (hora peninsular).

Más información: convocatoria_covid@cdti.es

https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=917&MN=2

Subvenciones para la producción industrial de equipos de protección, material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19, para actuaciones de las siguientes tipologías:

  • Establecimiento de nuevas instalaciones para la producción de productos. 
  • Expansión de sus estructuras existentes que producen dichos productos.   
  • Conversión de líneas de producción existentes a tal efecto.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de la orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3; Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), Hisopos, Gafas de protección, guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas; equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI, alcoholes sanitarios y Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

Cuantía:

El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos.
  • 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica.
  • 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción.
  • 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Límites: Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Compatibilidades: Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimos y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Plazo entrega solicitudes: Desde 18/07/2020 hasta 30/07/2020

Preguntas frecuentes: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Descripcion/Paginas/consultas-frecuentes.aspx

Más información: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Paginas/index.aspx

Ante esta situación excepcional, se favorecerá el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural y se favorecerá la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Modalidades: Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:

A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

C. Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.

C1. Ayudas a empresas privadas y fundaciones privadas productoras u organizadoras de ciclos musicales propios en espacios escénicos y musicales, públicos o privados.

C2. Ayudas a empresas privadas productoras u organizadoras de festivales de músicas actuales.

C3. Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

Cuantía de la ayuda: El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 16.553.482.-€. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidades A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras, y B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras, este límite será hasta el 65 % del coste total del proyecto.

Solicitudes: La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html).

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 23 de julio de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/musica-danza.html#dc1


OBJETO: financiar inversiones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19 para la fabricación de medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además, podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala necesarias para el desarrollo, el ensayo y el cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los productos relacionados con el COVID-19 indicados anteriormente.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas pertenecientes a cualquier sector de actividad que tengan como objetivo la fabricación de productos para la contención de la COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS:

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria. La solicitud podrá referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las instalaciones de la empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados. Cuando una misma solicitud se refiera a las dos actuaciones, los proyectos se estudiarán dentro del mismo expediente administrativo de forma separada. La suma de la inversión proyectada en ambas actuaciones respetará los importes mínimo y máximo del apartado siguiente y se aplicará para cada actuación la intensidad de ayuda y las obligaciones de mantenimiento y uso que correspondan según las condiciones establecidas en el Marco Nacional Temporal.

2. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 euros y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 euros, en ambos casos quedará excluido el importe del IVA. Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión exceda los límites indicados en esta modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad, aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la ayuda a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

3. El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses, que se computarán desde la fecha en la que se notifique a la empresa la resolución de concesión. En caso de que no se cumpla el plazo de 6 meses, por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la ayuda concedida a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control de la beneficiaria de la ayuda.

4. Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación. No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión. El precio cobrado por los servicios prestados por las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberá corresponder al precio de mercado.

5. Tanto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 deben ser bienes y equipos nuevos.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y COSTES SUBVENCIONABLES:

1. La ayuda tendrá la forma de subvención. Su intensidad no podrá superar el 80 % de la inversión subvencionable para la actuación de adquisición de equipos destinados a la fabricación, ni el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

2. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, para la actuación de adquisición de equipos para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el objeto de la ayuda y los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación de creación de infraestructuras de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados en el objeto de la ayuda, serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala necesarias para desarrollarlos.

En ambas actuaciones podrán incluirse también: los costes de gestión asociados a la realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputado a personal de la empresa solicitante y los costes de auditoría que exige el artículo 19 de esta orden hasta un máximo 15.000 € entre ambos conceptos, los costes de adquisición o uso de licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y las obras de acondicionamiento necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa beneficiaria justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

FORMA DE PAGO: El importe total de la ayuda otorgada se abonará conforme al siguiente procedimiento:

— Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 100 % de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas.

Los criterios de valoración se encuentran redactados en el artículo 37 de la Orden de 26 de junio (DOE 127, 2 de julio de 2020).

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.

SOLICITUD DE LA AYUDA: La solicitud se presentará según el modelo oficial de instancia conforme al anexo I junto con el resto de documentos y anexos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE.

ÓRGANO GESTOR: SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL.

MÁS INFORMACIÓN

OBJETO: financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionados con el COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas que desarrollen investigaciones relacionadas con la contención del COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020.cuyos proyectos vayan a ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.

2. La empresa debe contar con personal investigador que posea titulación universitaria adecuada que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio mediante cualquiera de las categorías de personal que integran la plantilla de la empresa y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. La beneficiaria puede suscribir contratos de consultoría de I+D con empresas o centros de I+D para la realización de actividades del proyecto hasta el 20 % de la inversión subvencionable. No se tendrá en consideración a los efectos de inversión subvencionable el importe de subcontrataciones en la cuantía que superen el porcentaje establecido.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 350.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad, aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

5. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, la cuantía de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable.

FORMA DE PAGO: El importe total de la ayuda otorgada se abonará conforme al siguiente procedimiento:

— Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70 % del importe total de la subvención concedida en las ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19.

— El 30 % restante de la ayuda se pagará una vez que el proyecto se haya completado y esté justificada la totalidad de la inversión y el resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES: serán subvencionables todos los costes necesarios para el desarrollo del proyecto durante toda su duración incluidos, entre otros, los costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas.

Los criterios de valoración se encuentran redactados en el art. 31 de la Orden de 26 de junio (DOE 127, 2 de julio de 2020).

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: podrán acumularse con el respaldo procedente de otras fuentes para los mismos costes subvencionables siempre que la ayuda combinada no supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas bases reguladoras.

SOLICITUD DE LA AYUDA: La solicitud se presentará según el modelo oficial de instancia conforme al anexo I junto con el resto de documentos y anexos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE.

ÓRGANO GESTOR: SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL.

MÁS INFORMACIÓN

La finalidad principal de estas ayudas es contribuir al mantenimiento de la actividad  empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Beneficiarios: autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren  constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las agrupaciones referidas en el párrafo anterior, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de  Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

Modalidades:

a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.

- CONECTIVIDAD:

1.º Asistencia Técnica en la elaboración de un "Plan de adecuación particularizado al teletrabajo": Asistencia técnica en elaboración de un Plan de adecuación particularizado al teletrabajo. Intensidad máxima: 80% Cuantía máxima: 600 euros

2.º Implantación de teletrabajo en la empresa: Intensidad máxima: 80% Cuantía máxima: 6.000 euros

- OFICINA EN LA NUBE: Costes Subvencionables

Servicio 1. Suscripción por cada puesto de usuario (Máximo por unidad 120,00 €)
Servicio 2. Sistema de gestión empresarial (ERP)
Servicio 3. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM)
Servicio 4. Infraestructura como servicio
Servicio 5. Plataforma como servicio
Servicio 6. Modernización de la equipación

Intensidad máxima: 80%
Cuantía máxima: 6.000 euros

b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
- IMPULSO A LA IMPLANTACIÓN DIGITAL. Serán subvencionables los siguientes servicios:
1.º Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €

2.º Implantación de soluciones TIC
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €

3.º Ampliación del conocimiento de la empresa
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €

4.º Campañas de concienciación al tejido empresarial sobre las buenas prácticas y promoción del uso de las Tecnologías.
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000,00 €

- CIBERSEGURIDAD
1.º Asistencia técnica en la elaboración de un "Plan de adecuación técnica de ciberseguridad" para la empresa.
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 600 €
2.º Afianzamiento de la Ciberseguridad.
Intensidad máxima: 80,00 %
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000 €

Convocatoria: abierta desde el 20/11/2020 hasta el 19/05/2021


Órgano gestor

Dirección General de Agenda Digital. Teléfono: 924004445 / 8683 / 5724 dgad.ecad@juntaex.es

Normativa: Resolución 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Más información: https://extremaduraempresarial.juntaex.es/web/guest/subvenciones?idContenido=12204901&redirect=/subvenciones

Subvenciones dirigidas a financiar las medidas extraordinarias para la reactivación laboral y empresarial, en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y feriales, tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación, de las restricciones impuestas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para hacer frente a los efectos de la Covid-19, a través de los siguientes programas:

— Programa I: Ayudas para el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

— Programa II: Ayudas para nuevas altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

Beneficiarios: Personas autónomas titulares y prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales cuya actividad se haya visto restringida o mermada a consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Cuantía:

Cuantía y pago de la ayuda Programa I.

1. El importe de la ayuda será de 283,80 euros mensuales durante un periodo de 6 meses.

Esto supone una ayuda total por beneficiario de 1.702,80 euros.

2. El abono de la subvención se realizará en una sola vez, mediante el pago 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión

Cuantía y pago de la ayuda Programa II.

1. El importe de la ayuda será de 375 euros mensuales durante un periodo de seis meses.

Esto supone una ayuda total por beneficiario de 2.250 euros.

2. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Base reguladora: ORDEN de 13 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de medidas extraordinarias de apoyo a los espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales o de temporada.

Convocatoria: 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.
Convocatoria publicada el día 24/11/2020.

Órgano Gestor: Servicio de Economía Social y Autoempleo del SEXPE. Teléfonos: 924930144, 924930130, 924930140, 924004468


OTRAS MEDIDAS: DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES


PLAN REACTIVA EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES

En el caso concreto del ReActiva Empleo las ayudas se dirigen a la contratación "urgente" por parte de los ayuntamientos de personas desempleadas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, con el objetivo de impulsar el regreso al nivel de empleo y actividad económica previo a la declaración del estado de alarma.

Las ayudas serán concedidas a los ayuntamientos para atender las necesidades de sus municipios y de las entidades locales menores que dependan de ellos, y se destinarán a la integración laboral efectiva de personas desempleadas o que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad o desprotección a consecuencia de la crisis provocada por la Covid-19.

Las contrataciones serán a jornada completa de una duración de seis meses, recibiendo el ayuntamiento 5.700 euros por contrato, y las ayudas se concederán en base a unos criterios.

La ayuda tiene un carácter prepagable y su solicitud deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, donde se encontrará toda la información relativa al plan de ayudas.

Más información


PLAN RE-ACTIVA CULTURA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES

La finalidad de las ayudas es incentivar y promover la empleabilidad del sector evitando que estos profesionales, pasen a encontrarse en situación de desempleo al no poder hacer frente a los gastos propios del mantenimiento de su actividad.
 
Beneficarios:  Así, los/las destinatarios/as finales de las ayudas son las personas físicas con residencia personal y fiscal en la provincia de Cáceres y con actividad profesional de artista. dados de alta en alguno de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o del IAE recogidos en el ANEXO I de la presente convocatoria con fecha anterior al 1 de enero de 2020. Podrán solicitar estas ayudas los/as artistas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Residir en la provincia de Cáceres
  • Tener domicilio fiscal en la provincia de Cáceres,
  • Estar dado/a de alta en alguno de los epígrafes reseñados en el ANEXO I de la presente convocatoria con fecha anterior al 1 de enero de 2020.
Alcance de la ayuda: Podrán ser objeto de las ayudas el mantenimiento de la actividad como profesional de la cultura a lo largo del periodo de ejecución, siempre que los artistas no ejerzan ninguna otra actividad laboral o profesional y no perciban, por cualquier otro concepto diferente al ejercicio profesional de artista, rentas anuales superiores a 8.000 euros netos. Cada artista sólo puede presentar una solicitud. Se concederá una ayuda a cada beneficiario/a por importe de 2.400 euros (DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS). Si el/la solicitante lo hiciera por inferior cuantía, se le concederá el importe solicitado. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
 
Cierre: 15/09/2020
 

Más información


PLAN DE IMPULSO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

Entre las medidas están las subvenciones destinadas al mantenimiento del tejido empresarial y del empleo. Dirigidas a personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, cuya actividad económica que desarrolla haya quedado suspendida o cuya facturación se haya visto reducida durante el mes de abril en un 75% en relación con el mismo mes de 2019. Otro requisito es que su domicilio fiscal, y en su caso, el local de desarrollo de la actividad deberá estar en el término municipal de Cáceres. 
 
La cuantía de las ayudas individuales es de 1.000 euros, que aumentará si tiene un local para trabajar en 999 euros adicionales; si tiene trabajadores contratados a fecha de 1 de marzo de 2020: de 1 a 4 trabajadores, 500 euros adicionales; de 5 a 9 trabajadores, 750 euros adicionales; y de 10 a 24 trabajadores, 1.000 euros adicionales. Las cuantías son acumulables y no pueden superar los 2.999 euros por beneficiario.
 
Los gastos subvencionables son los relativos al local donde se realiza la actividad, de suministros, de servicios externos, relativos al pago de nóminas de trabajadores y a la cotización a la Seguridad Social de las personas autónomas y de los trabajadores contratados, tributos municipales relativos a la actividad empresarial; de material fungible destinado a combatir la propagación o el contagio por el Covid-19, de mercadería, o cualquier gasto que se puede deducir de la actividad empresarial o profesional.
 
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio. Para resolver dudas está activo el teléfono 927 112 112 en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 o en el correo empresas@ayto-caceres.es. 
 
 
 

AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES

El ayuntamiento de Casar de Cáceres ofrece una línea de ayudas para sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias o incurran hasta el 30 de junio de 2020, hasta un máximo de 600 euros por empresa y local, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
 
Acciones dirigidas a promover la adaptación de la empresa a las medidas de higiene y/o prevención para el personal o para los/las clientes y usuarios y usarías de la empresa, de forma que se disminuya la posibilidad de contagios en el establecimiento o en su entorno inmediato.
Acciones dirigidas a colaborar en el pago de rentas por alquiler del local, durante el tiempo que ha permanecido cerrado el establecimiento.
 
 

 

CÁMARA DE COMERCIO DE CÁCERES

La Cámara de Comercio de Cáceres ha puesto gratuitamente a disposición del pequeño comercio de la provincia, obligado a cerrar sus puertas como consecuencia del Coronavirus, la plataforma de venta online "Cáceres Digital". De esta forma la Cámara quiere colaborar con el pequeño comercio de la provincia de Cáceres y poner a disposición de los clientes un escaparate de productos con la garantía del comercio local.
 
Las empresas inscritas cuentan con absoluta independencia para integrar sus políticas de privacidad y para desarrollar las características individuales de su negocio. Además, la plataforma cuenta con varios sistemas de pago instaurados en cualquier tienda online, como son PAYPAL, transferencia bancaria, pago en mano y tarjeta bancaria. La pasarela de pago se hace a través de la entidad financiera colaboradora del proyecto Abanca.
 
 

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz pone en marcha ayudas directas de las que podrán beneficiarse las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, o ESPJ sociedades civiles, que dispongan de sede social, centro de trabajo y desarrollen una actividad económica en el término municipal de Arroyo de la Luz, y que además cumplan con los requisitos exigidos recogidos en las bases de la convocatoria. 
 
El límite máximo de subvención a otorgar a cada beneficiario no podrá exceder de 2.999,99 € para tener el carácter de prepagable. 
 
Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades empresariales: gastos relativos al local donde se realiza la actividad; gastos de suministros como luz, agua, teléfono, internet y seguros entre otros; gastos de servicios externos como gestoría, gastos de publicidad, gastos de mantenimiento web por empresas externas, gastos de colegiación, gastos de alquiler o de oficinas; titulados mercantiles, abogados, o graduados sociales que hayan prestado servicios de asesoramiento en ERTE..; gastos relativos a pago de nóminas de trabajadores y a la cotización a la Seguridad Social de las personas autónomas y de los trabajadores contratados; tributos municipales relativos a la actividad empresarial, siempre y cuando sean satisfechos por el beneficiario; así como gastos de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o de adopción de medidas higiénico-sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID -19 (mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, mamparas, etc.).
 
 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR 

Con estas Ayudas de Emergencia Social se pretende apoyar a aquellas empresas que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas como son el pago de los recibos de agua y luz, empresas que se han visto afectadas como consecuencia de la adopción del estado de alarma y han visto sus negocios cerrados o han disminuido de forma considerable sus ingresos. 

Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas si se mantuviesen las condiciones en que se concedieron y siempre que se hubiese cumplido la finalidad de la subvención.

La presente subvención se concederá de forma directa hasta el agotamiento del crédito disponible, y para la concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases.

Más información


 

AYUNTAMIENTO DE MONTÁNCHEZ

Montánchez publica una linea de ayudas para otorgar liquidez a las empresas del municipio y contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos. Podrán beneficiarse de estas ayudas las microempresas y autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Montánchez (Cáceres).
La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para todos/as los/las solicitantes, que será, el importe, que resulte de dividir el importe total consignado, 20.000,00 € , entre el número de solicitudes presentadas.

Los gastos subvencionables serán los inherentes a la actividad, al funcionamiento y mantenimiento de la empresa.

Más información


 

AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA

Esta localidad abre una convocatoria de ayuda para los/las titulares de comercios, bares, demás pymes y autónomos/as con sede en la localidad de Cabezabellosa que se han visto obligados/as al cierre de sus establecimientos.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

  • Línea A: Gastos de alquiler de locales comerciales.
  • Línea B: Gastos de hipoteca y préstamos asociados a la inversión de la empresa.
  • Línea C: Gastos de energía eléctrica.
  • Línea D: Cuota de autónomos/as del mes de abril de 2020 y cuota de autónomos/as colaboradores/as para la actividad subvencionada del mes de abril de 2020.
  • Línea E: Cuota de la seguridad social de todos/as los/las trabajadores/as NO TEMPORALES del mes de marzo de 2020.
  • Línea F: Gastos de gestoría, vinculados a la actividad empresarial, meses de enero, febrero y marzo del año 2020.

La cuantía total máxima que se podrá otorgar a cada beneficiario//a que cumpla los requisitos previstos en la presente orden de convocatoria, asciende a 800,00 euros, destinados al total de las líneas de ayudas previstas.

Más información


 

AYUNTAMIENTO DE TIETAR

Tietar ofrece una subvención para cubrir todos aquellos gastos corrientes necesarios para el mantenimiento e impulso de la actividad que actualmente llevaban a cabo, como: Coste de las cuotas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, gastos de personal, Gastos de arrendamiento, gastos de agua, gas, electricidad y teléfonos, basura del local comercial o afectos al servicio, etc.

La distribución de las ayudas consistirá en la concesión de una subvención máxima de 600 euros.

Más información


 

AYUNTAMIENTO DE ABERTURA

Convocatoria ayudas Sector Hosteleria Covid-19

Programa de ayudas para pymes y autónomos del sector de la Hostelería que se hayan visto afectadas por el estado de alarma. Publicado en: BOP Nº 131 del 9 de Julio de 2020

Más información


REACTIVA BONOS TURÍSITICOS Y SOLIDARIOS

OBJETO: regular la concesión de ayudas al sector turístico mediante la implantación de un sistema de bonos turísticos destinados a incentivar el turismo y reactivar la economía para atraer a visitantes y situar a la provincia de Cáceres como un destino sostenible, "seguro", carente de masificación y con una variada oferta gastronómica.
 
BENEFICIARIOS: titulares de empresas turísticas de alojamiento, actividades turísticas alternativas, guías profesionales de turismo y agencias de viajes con domicilio social en la provincia de Cáceres e inscritos debidamente como tales en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
 
MODALIDADES DEL PROGRAMA Y LÍNEAS DE FINANCIACIÓN:
 

LÍNEA

BENEFICIARIOS

FINANCIACIÓN

LÍMITES

IMPORTE

1. DESTINADA A FINANCIAR EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Empresas turísticas de alojamiento hotelero, extrahotelero y alojamiento rural

  • Por habitación: 50% del precio hasta un máximo de 65€/noche
  • Por alojamiento íntegro: 50% del precio hasta un máximo de 150€/noche

Un máximo de dos noches por bono

Hasta 2.000,00 € por establecimiento turístico

2. DESTINADA A FNANCIAR BONOS SOLIDARIOS AL PERSONAL SANITARIO

Empresas turísticas de alojamiento hotelero, extrahotelero y alojamiento rural, si bien, los destinatarios finales serán el personal sanitario y sociosanitario

  • Por habitación: 75% del precio hasta un máximo de 90€/noche
  • Por alojamiento íntegro: 75% del precio hasta un máximo de 225€/noche

Un máximo de dos noches por bono

Hasta 400,00 € por establecimiento turístico

3. DESTINADA A FINANCIAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS Y GUÍAS OFICIALES DE TURISMO

Empresas de actividades turísticas alternativas y guías oficiales de turismo

  • Por actividad: 50% del precio o hasta un máximo de 15€/persona

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Hasta un máximo de 1.200,00 €

4. DESTINADA A FINANCIAR PAQUETES DE AGENCIAS DE VIAJES

Agencias de viajes que puedan comercializar sus paquetes turísticos directamente a personas usuarias o consumidoras

  • Por paquete que incluya alojamiento: 50% del paquete ofrecido con un límite de 100€/noche
  • Por paquete que no incluya alojamiento: 50% del paquete con un límite de 35€
  •  

En los paquetes que incluyan alojamiento: máximo de dos noches por bono

 

Hasta un máximo de 1.200,00 € por Agencia de Viaje.

 
Todas las líneas son compatibles entre sí, pudiendo las empresas turísticas solicitar cualquiera o las cuatro. 
 
PLAZO Y PRESENTACIÓN SOLICITUD: las solicitudes podrán presentarse por las entidades interesadas desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 07 de septiembre de 2020.
Las empresas turísticas interesadas deberán hacerlo constar mediante solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
 
RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS:
  • Un primer 50% con carácter prepagable en el momento de la concesión.
  • Un segundo 50% una vez se haya comprobado la liquidación-justificación efectuada por el empresario (con anterioridad al 10 de diciembre).
 
PLAZO DE EJECUCIÓN: será desde la fecha de la Resolución de Concesión hasta el 30 de noviembre de 2020.
La última liquidación deberá presentarse como fecha máxima el 10 de diciembre.

PLAZO AMPLIADO HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
PLAZO Y PRESENTACIÓN SOLICITUD: las solicitudes podrán presentarse por las entidades interesadas desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 07 de septiembre de 2020.

Más información

Los viajeros interesados en acercarse a la provincia de Cáceres ya pueden hacerlo a través de la plataforma www.descubrircaceres.com, beneficiándose así de los Bonos Turísticos y Solidarios que ha puesto en marcha la Diputación de Cáceres, en colaboración con la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura y con el sector empresarial de la provincia. https://descubrircaceres.com/


AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

BOP-2020-3359 EXTRACTO Convocatoria Subvención Programa Re-Inicia II

Medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, así como a las microempresas y pequeñas empresas de Navalmoral de la Mata, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19.

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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS

Concesión directa de subvenciones a las empresas afectadas por Covid-19

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AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO

Convocatoria y bases para la concesión de Subvenciones en materia de mantenimiento del tejido empresarial y el empleo derivada de la situación económica ocasionada por el Covid-19.

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AYUNTAMIENTO DE MORCILLO

BOP-2020-3907 Bases reguladoras ayudas COVID-19.

Más información


AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO

Bases convocatoria ayudas Autonómos/as y PYMES.
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A AUTÓNOMOS/AS Y MICROEMPRESAS DE CAÑAMERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SOCIO-ECONÓMICA PROVOCADA POR LA CRISIS COVID-19

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AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA

Convocatoria de subvenciones a la pequeña y mediana empresa de Malpartida de Plasencia para la adquisición de suministros para la lucha contra el Covid-19.

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AYUNTAMIENTO DE Torre de Don Miguel

Convocatoria para la concesión ayudas directas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

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AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GRANADILLA

CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A PYMES, AUTÓNOMOS, COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE LA LOCALIDAD DE GUIJO DE GRANADILLA QUE HAN CERRADO SUS NEGOCIOS Y LOCALES O REDUCIDO SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

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PROVINCIA DE BADAJOZ

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
BONOS DE CONSUMO.

"Bonos de consumo" es una campaña de incentivación al consumo. Los bonos se enviarán a los domicilios emeritenses para que los ciudadanos y ciudadanas puedan gastarlo en los comercios de proximidad siempre que se fomente el aumento de gasto en los comercios que se adhieran.

Los establecimientos que se adhieran recibirán dinero del ayuntamiento, que debe llevar aparejado un gasto adicional en el comercio. El dinero de ayudas a este respecto que recibirá cada comercio dependerá de variables como el número de empleados o que su sede mercantil la tengan registrada en Mérida.

Asimismo habrá una cuantía máxima por persona y un límite máximo por tienda de ingresos, en dinero en bonos. La delegación de Comercio junto con la empresa contratada para el estudio socioeconómico y las diferentes asociaciones de comerciantes están trabajando para definir esta ambiciosa medida que marcará los sectores y las cuantías de estos bonos.


CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ

La Cámara de Comercio de Badajoz ha puesto en marcha una Oficina de Asesoramiento al Empresario en el ayuntamiento de Villanueva de la Serena para responder de una manera directa y cercana a las necesidades del empresariado de esta comarca.
 
Asimismo. la Cámara de Comercio de Badajoz ha reforzado sus canales de información y atención a las empresas durante esta crisis, tanto desde su sede central en Badajoz como desde sus delegaciones repartidas por toda la provincia en Almendralejo, Castuera, Zafra, Jerez de los Caballeros, Villanueva de la Serena, Llerena, Olivenza, Puebla de la Calzada, Herrera del Duque y Monesterio. También mediante un teléfono de atención directa a empresas para cuestiones relacionadas con el coronavirus en el 630536388. 
 
La Cámara ha mantenido sus servicios para prestar asesoramiento, ofrecer formación online, tramitar documentación necesaria para la exportación y facilitar normativa y recomendaciones de interés, tanto de manera telemática como ahora también con la apertura de sus oficinas, mediante cita previa en el teléfono 924234600 y con todas las medidas de seguridad pertinentes.
 

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

La segunda edición del proyecto 'Badajoz Emprende' está dirigida a ofrecer asesoramiento gratuito a nuevos autónomos y emprendedores de la ciudad pacense, y este año trae como novedad el servicio de marketing digital para que las nuevas personas beneficiarias puedan posicionar su empresa a través de internet y las redes sociales, y potenciar las ventas online.
 
El proyecto está dirigido tanto a nuevos autónomos y aquellos que se van a dar de alta a partir de que se abra la convocatoria de esta ayuda, como a aquellos que ya han iniciado su actividad, siempre que lo hayan hecho con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2019.
 
 

DIPUTACIÓN DE BADAJOZ 

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN EN SUS INSTALACIONES O LOCALES DE ATENCIÓN A SUS CLIENTES, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19

OBJETO: la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos microempresas y pequeñas empresas, para la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de prevención y protección frente al COVID-19.

BENEFICIARIOS: trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en algunos de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases.

GASTOS SUBVENCIONABLES: aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.

Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:

  • Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los clientes o entre estos y los trabajadores de los locales.
  • Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
  • Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
  • Desinfectantes de ozono.
  • Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
  • Dispensadores de papel toalla.
  • Secadores automáticos de manos.
  • Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.

Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.

IMPORTE: el solicitado por el peticionario (IVA EXCLUIDO) con una cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.

SOLICITUDES: El plazo máximo para presentar las solicitudes en cada fase de la convocatoria abierta a contar desde el 04 de julio de 2020 es:

  • PRIMERA FASE: 1 MES
  • SEGUNDA FASE: 2 MESES

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.

En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos

Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web: 

http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc

PAGO DE LAS SUBVENCIONES: se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.

ÓRGANO GESTOR: ÁREA DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD.

 

AYUNTAMIENTO DE BIENVENIDA

Subvenciones destinadas a empresas y autónomos del municipio de Bienvenida

Ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado.

c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes.

d) Acciones y gastos relacionados con la prevención y contención del COVID-19, EPI,s, material de desinfección, protección y prevención de transmisión, etc...

 

Se subvencionará el importe de los gastos solicitados que se encuentren incluidos dentro de los gastos subvencionables, y hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 500 euros.

 

Más información https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-14_2548.pdf

 


AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALMENDRAL PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

 

Ayudas para sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado.

c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes

 

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de mil euros (1.000,00 euros).

 

Más información: https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-24_2754.pdf


AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA

Subvenciones destinadas a empresas y autónomos del municipio de Guareña para atenuar el impacto económico del COVID-19.

Más información: https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-28_2871.pdf

Concesión directa de subvenciones destinadas a la hostelería del municipio de Guareña para atenuar el impacto económico del COVID-19.

Más información: https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-28_2870.pdf

Subvenciones destinadas a empresas y autónomos del municipio de Guareña para atenuar el impacto económico del COVID-19

Más información: https://www.dip-badajoz.es


AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO

Subvenciones destinadas a empresas del municipio de Almendralejo para atenuar el impacto económico del COVID-19.

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AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL

Subvenciones destinadas a empresas, autónomos/as y particulares del municipio de Alconchel para atenuar el impacto económico del Covid-19.

Más información

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL PARA EMPRESAS, AUTÓNOM@S Y PARTICULARES EN ARAS A ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

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Ayudas al sector Turístico de la provincia de Badajoz

En el BOP nº 158 de 7 de agosto de 2020, se ha publicado la relación de establecimientos y empresas de actividades turísticas alternativas y guías turísticos que han resultado beneficiarios de la primera resolución de la convocatoria de ayudas al sector turístico de la provincia de Badajoz.

Pero además, Badajoz es una provincia solidaria que quiere reconocer y premiar a los colectivos esenciales que han desarrollado su labor durante la pandemia provocada por la COVID-19. Todos ellos podrán beneficiarse de mayores descuentos a través de los bonos solidarios de alojamiento. Visítenos para conocer y disfrutar de nuestro patrimonio, naturaleza, cultura y gastronomía y descubra la provincia de Badajoz, un regalo para el viajero.

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Publicadas en BOP nº 138 de fecha 10-7-2020 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez comunicadas las convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicados los extractos de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 138 de fecha 10 de julio 2020, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 24 de agosto. Delegación de Área de Transformación Digital y Turismo Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al sector turístico de la provincia de Badajoz. Anuncio de la convocatoria publicada en BOP nº 138 de fecha 10-7-2020.

BOP: https://www.dip-badajoz.es


Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Extracto del acuerdo de 28 de julio de la Junta de Gobierno Local por la que se convocan ayudas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19

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Subvenciones al sector turístico de municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia de Badajoz

Estas ayudas, fruto del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres, están destinadas a incentivar la demanda turística y reactivar la economía, las empresas y el empleo en el sector turístico de Extremadura, tras los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Para ello se ha diseñado un sistema de subvenciones a los establecimientos, que conlleven un descuento considerable, tanto en alojamientos turísticos, como en las actividades que el visitante contrate durante su estancia, en un porcentaje máximo del 50 % del coste del servicio, y en un 75% en el caso de que el contratante pertenezca al personal sanitario, así como a otros colectivos considerados trabajadores esenciales (anexo 1 del Real Decreto –ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19).

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas, con centros operativos en los municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia, dados de alta en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la Junta de Extremadura. Además, se deberá acreditar haber tenido actividad al menos desde el 31 de diciembre de 2019, hasta el inicio del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. El beneficiario estará obligado a mantener la actividad económica durante al menos 3 meses desde la resolución de la convocatoria.

Convocatoria: la convocatoria abierta se desarrollará en dos fases: en la primera, el plazo máximo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde hoy, 2 de octubre, fecha de publicación en el BOP. En la segunda fase será de 45 días naturales.

El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la primera fase, será el de orden de entrada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos. Las solicitudes que no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la segunda fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria.

Líneas de ayuda:

  • Destinada a incentivar el consumo en los alojamientos turísticos, que incluye prestación de servicios de alojamientos por habitaciones, prestación de servicio de alojamiento íntegro y pernoctaciones en camping.
  • Pretende incentivar la realización de actividades turísticas alternativas y servicios prestados por guías turísticos. La cuantía por cada empresa de actividades turísticas alternativas que se concederá es de 3.300€.
  • Consiste en la creación de paquetes turísticos provinciales por parte de las agencias de viaje de toda la provincia de Badajoz. La cuantía por cada agencia de viajes, debidamente habilitadas y registradas en el Registro de Empresas de Actividades Turísticas de Extremadura, que se concederá es de 1.200€.

Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos, preferentemente a través de la sede electrónica de la Diputación, o por cualquier medio especificado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los anexos de la convocatoria se podrán descargar en la web: www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

Simultáneamente a la presentación de la solicitud de participación, deberá tramitarse el alta de terceros ante la Tesorería provincial.

Los beneficiarios recibirán el 50% de la subvención tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, a través de transferencia bancaria. El 50% restante se abonará, por transferencia bancaria, una vez presentada la cuenta justificativa correspondiente a la totalidad de la subvención.

El plazo máximo para presentar la justificación del total de la subvención concedida, finalizará el día 15 de enero de 2021.

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Convocatoria de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales y de hostelería

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AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS

Bases reguladoras del procedimiento de concesion directa de subvenciones destinadas a empresas del Municipio de Hornachos para atenuar el impacto economico de la COVID-19.

Plazo de presentación de solicitudes: 24 de noviembre a las 13.00h

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Segunda convocatoria de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Hornachos para atenuar el impacto del COVID-19

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AYUNTAMIENTO DE LLERENA

Concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del Covid-19 a empresas de Llerena que hayan tenido prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de facturación.

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AYUNTAMIENTO DE Granja de Torrehermosa

Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento del comercio local a través de bonos premios para atenuar el impacto económico del COVID-19

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